CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA DE B&S TRANSPORTES

 El Código de Ética de B&S TRANSPORTES S.A.S es un documento que establece los principios y valores éticos que se deben regir dentro de la compañía, con el objetivo de promover una cultura de compromiso, transparencia y respeto en todas las actividades de la organización. Este contiene las pautas de comportamiento que son de obligatorio cumplimiento para socios, colaboradores, clientes, proveedores, transportistas y demás personas que intervengan en las actividades empresariales.

Desde su creación, B&S TRANSPORTES S.A.S ha definido sus acciones con base en la ética, con la cual se da solidez a las relaciones con las partes interesadas mencionadas anteriormente, no solo para generar negociaciones a largo plazo, sino también, para asegurar la transparencia del proceso completo a lo largo de la cadena de suministro.

  1. VALORES Y PRINCIPIOS DE B&S TRANSPORTES

B&S Transportes, establece valores y principios fundamentales que guían el comportamiento de la empresa y sus empleados. A continuación, se presentan los valores y principios establecidos por la empresa

  • Compromiso: la dedicación y responsabilidad que tiene B&S Transportes hacia sus partes de igual forma con el medio ambiente.
  • Calidad de servicio: Es un componente crucial para el éxito de los objetivos establecidos por B&S Transportes ya que tiene un impacto directo en la satisfacción del cliente, la lealtad y la reputación, haciendo referencia a la excelencia en la prestación de servicios al cliente
  • Transparencia: engloba la Honradez, la Honestidad, la Seguridad y la Confianza
  • Trabajo en equipo: El trabajo en equipo es la colaboración de todos nuestros colaboradores para lograr nuestros objetivos empresariales. Gracias al conjunto de habilidades, conocimientos y esfuerzos de nuestro equipo para maximizar la eficiencia y alcanzar metas compartidas.
  • Respeto: El respeto hace referencia a la práctica de reconocer y valorar la dignidad, los derechos y las contribuciones de todas las partes involucradas en el entorno empresarial.
  1. RESPONSABILIDADES

 

  • Alta dirección: La alta dirección tiene la responsabilidad del desarrollo y la aprobación del código de ética, así como de adoptar todo lo que se establece allí teniendo una responsabilidad corporativa, apoyando en su divulgación, liderando, evaluando y revisando continuamente todo  lo relacionado con el código de ética y Garantizar que haya consecuencias claras para las violaciones éticas, incluso para los miembros de la junta de socios, asumiendo responsabilidad personal en caso de conducta ética cuestionable.
  • Oficial de Cumplimiento: Coordinar las actualizaciones del Código de Ética, su aprobación, divulgación y su cumplimiento por parte de todos los colaboradores de la empresa. De igual manera, debe propender por el funcionamiento del SIPLAFT y por el cumplimiento de las responsabilidades propias de su cargo.
  • SIG-RRHH: Divulgar las actualizaciones del Código de Ética a todas las partes interesadas y frente a los colaboradores, difundirlo como una obligación laboral en los programas de inducción y reinducción y cuando se requiera aplicar las medidas disciplinarias por el incumplimiento del mismo.
  • Comité de convivencia laboral: Recibir y dar trámite al incumplimiento del código de ética, Formulando las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.
  • Todos los colaboradores: Conocer y actuar conforme a lo definido en el Código de Ética, asumiendo las consecuencias de su incumplimiento. Y reportar por escrito y de manera inmediata al Oficial de Cumplimiento y/o al Coordinador RRHH cualquier violación de estas políticas de la cual tenga conocimiento.
  • Clientes y Proveedores: conocer las políticas que B&S y propender que durante la relación comercial se cumplan las condiciones pactadas

 

  1. CUMPLIMIENTO

Los Alta dirección de B&S TRANSPORTES se comprometen a establecer, cumplir y hacer cumplir el código de Ética y las Políticas que se rigen dentro de la compañía.

Todos los involucrados deben:

  • Cumplir con las normas legales vigentes que rigen todas nuestras actividades.
  • Cumplir y seguir todas las políticas establecidas por B&S Transportes
  • Respetar y cumplir las obligaciones contraídas.
  • No llevar a cabo cualquier práctica de competencia desleal
  • Respetar los derechos humanos, laborales y ambientales tanto de los colaboradores como los de la comunidad en general
  • Responder por los valores, documentos, manuales, equipos y elementos que le sean asignados para su manejo o estén bajo su responsabilidad en relación con sus funciones
  • Mantener toda transacción comercial, sobre la base de la Transparencia.
  • Garantizar calidad de servicio y precio justo al momento de comprar y vender
  • Evitar conflicto de interés en las relaciones comerciales y laborales.
  • Evitar participar en actividades que impliquen el suministro de información confidencial, soborno, corrupción, conspiración o cualquier actividad ilícita, principalmente las identificadas por la empresa en la Política Integral y la gestión de riesgos.
  • La información Contable y Financiera, emitida por B&S debe ser exacta y fiel a la realidad.
  • La información suministrada a las entidades de control y/o autoridades competentes, deben corresponder a la verdad.
  • Evitar establecer relaciones comerciales con personas naturales o jurídicas que participen o se sospeche que participan en actividades ilícitas.
  • Proteger la imagen de B&S TRANSPORTES, garantizando que nuestro diario actuar esté dentro del marco legal y la transparencia.
  • Respetar los derechos humanos, laborales y ambientales tanto de los colaboradores como los de la comunidad en general
  • Mantener como confidencial la información e investigaciones que adelanten las autoridades o entidades de control conjuntamente con B&S TRANSPORTES S.A.S
  • Cargos que pueden entregar información de carácter reservado
  • Los únicos cargos que pueden entregar información de Carácter reservado son el Gerente General, el contador y el Oficial de Cumplimiento, según el alcance definido en el perfil de cargo.
  • En caso de ser necesaria la comunicación pública de la opinión de B&S Transportes S.A.S, ante terceros y medios de comunicación, esta será realizada exclusivamente por su Gerente General o aquellas personas que éste de manera explícita autorice para ello.
  • Los colaboradores de B&S deberán abstenerse en todo momento de difundir rumores, versiones inexactas o falsas por cualquier medio oral o escrito y en caso de llegar a hacerlo, serán de su exclusiva responsabilidad los daños que con ello se ocasionen, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar en su contra por incumplimiento de los deberes a su cargo y funciones
  1. SANCIONES

El incumplimiento de lo previsto en este Código de Ética, así como en las políticas establecidas por B&S Transportes

  • Reglamento interno de trabajo
  • Política integrada
  • Política SIPLAFT
  • Política de tratamiento de datos
  • Política de responsabilidad social
  • Política de seguridad vial
  • Políticas de regulación

 

por parte de cualquier colaborador o socio de la empresa, constituirá una falta que será investigada y sancionada de conformidad con lo contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo, en el contrato de trabajo y/o en estas políticas.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales, administrativas, civiles o de cualquier otra índole a que dé lugar el incumplimiento.

Para la calificación de las faltas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Faltas leves:

Las acciones u omisiones se considerarán como faltas leves cuando:

  • Se hayan presentado de manera no intencional.
  • No hayan generado daños a la imagen de la Empresa o pérdidas graves para la Compañía.
  • Sean subsanables.
  • Se haya incurrido en la acción u omisión como consecuencia de una interpretación errónea, demostrable, de una norma legal, una política, procedimiento o reglamento de la Compañía.

Las sanciones se establecen dentro el reglamento interno de trabajo PE-RG002, en el capítulo XIV “escala de faltas y sanciones disciplinarias”, artículo 48 “faltas leves y sus sanciones disciplinarias”.

  • Faltas graves:

Las acciones u omisiones se considerarán como faltas graves cuando:

  • Se hayan realizado con la intención de afectar los intereses de la Empresa o de causar daño sobre su buen nombre, accionistas, clientes, proveedores o colaboradores o buscando beneficios personales.
  • Hayan generado daños a la imagen de la Empresa o pérdidas graves para la Compañía.
  • No sean reparables, de manera que representen graves consecuencias para la Compañía.

En caso de presentarse una reincidencia de una falta considerada como leve, esta será sancionada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo PE-RG002, capitulo XIV “escala de faltas y sanciones disciplinarias” dentro de este mismo capítulo se establece las sanciones para las faltas graves en el artículo 49 “Constituyen faltas graves”

El Reglamento Interno de Trabajo PE-RG002, establece en el CAPÍTULO XV procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias, y la forma de actuar en el caso de que se llegue a cometer alguna falta

  1. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

El Comité de Convivencia Laboral, estará integrado en forma bipartita, por dos representantes de los trabajadores y dos representantes del empleador, El comité de convivencia laboral tiene la responsabilidad de abordar y prevenir situaciones de conflicto, acoso o cualquier comportamiento que afecte negativamente la convivencia en el entorno laboral

El procedimiento a seguir se ve reflejado Capitulo XVII “Mecanismos de prevención del acoso laboral y procedimiento interno de solución”, en el artículo 57 “Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral e incumplimiento de lo pactado en el código de ética, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento.”

  • Procedimiento y medidas en caso de infracciones por parte de los miembros directivos

 

  • Corresponde a los directivos conocer las posibles infracciones por incumplimiento del Código de Ética y Conducta por parte de alguno de sus miembros.
  • La Junta de Socios no impondrá sanciones, pero en caso de considerar que existe una infracción, informará sobre tal hecho en el informe a la Asamblea General de Accionistas.
  • Siempre que un Colaborador o Directivo haya infringido una política o reglamento por orden de un Socio o Directivo, demostrable, la responsabilidad será asumida por este último.

 


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YIMY SUAREZ REYES

REPRESENTANTE LEGAL

 

POLITICA GLOBAL SIPLAFT B&S TRANSPORTES S.A.S

Todos los procesos que se desarrollen al interior de B&S TRANSPORTES S.A.S se han definido teniendo en cuenta el Código de Ética y los Valores de la compañía, y se entiende que los parámetros del Código de Ética están por encima del cumplimiento de cualquier meta comercial u organizacional.

La Junta de Socios y la Alta Dirección, están comprometidas con la prevención de LA/FT-PADM, así como con la definición e implementación de procesos y controles de seguridad a lo largo de todas sus actividades, tanto operativas como administrativas,  y lo demuestra dando cumplimiento, no solamente a las normas relacionadas con SIPLAFT, sino  a las normas legales que rigen a las Empresas de Transporte de Carga en Colombia y evaluando e implementando acciones que permitan mitigar los riesgos en las operaciones, negocios o contratos que lleve a cabo, así como estableciendo relaciones solamente  con clientes, proveedores, socios, transportistas  y  colaboradores confiables.

Por lo anterior, la empresa ha definido las actividades necesarias para identificar, medir, prevenir, controlar y monitorear los factores de riesgo del delito de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT-PADM) en el MANUAL SIPLAFT -CM-MA001.

POLITICAS ESPECÍFICAS SIPLAFT

El Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y Financiamiento de La Proliferación De Armas De Destrucción Masiva – SIPLAFT comprende todos los procesos que se desarrollan en B&S TRANSPORTES S.A.S en cumplimiento de su objeto social.

El SIPLAFT implementado en B&S TRANSPORTES S.A.S permitirá detectar operaciones que pudieren estar vinculadas a la generación de recursos origen de actividades ilícitas. Para lo cual, ha definido las siguientes políticas:

  • Los colaboradores y accionistas deben cumplir con todos los requisitos definidos al interior de B&S TRANSPORTES S.A.S para la Prevención y Control de los riegos LA/FT-PADM.
  • Todo colaborador que detecte una operación que pueda catalogarse como sospechosa, inusual o intentada, deberá informar al Oficial de cumplimiento, suministrando, de manera inmediata, información real, precisa y confiable.
  • Cuando se reporte una operación sospechosa, inusual o intentada, se debe mantener reserva de la información remitida a la UIAF y la identidad de las personas que hayan intervenido en dicho reporte
  • Realizar el Estudio de Conocimiento de Asociados de Negocio a los Socios, clientes, proveedores, transportistas y colaboradores, previo a establecer relaciones comerciales o laborales.
  • Cuando se generen dudas fundadas sobre la vinculación con actividades LA/FT-PADM y, por tanto, con la legalidad de las operaciones u origen de recursos de una persona Natural o Jurídica, como es el encontrarlas reportadas en Listas nacionales e internacionales, tales como las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, listas OFAC y Policía Nacional, entre otras. No se deberá establecer ninguna relación de negocios o de cualquier otro tipo, con dicha persona.
  • Los documentos del SIPLAFT se deben conservar con las debidas medidas de control, garantizando la seguridad: legibles, identificables, completos, y a disposición de B&S y las autoridades competentes.
  • De manera permanente se debe realizar los reportes definidos en el Manual SIPLAFT y exigidos por la ley: Reporte de Operaciones Sospechosas, Inusuales, Intentadas y Transacciones Múltiples de carga.
  • Realizar capacitaciones a todos los colaboradores y accionistas, de las disposiciones relacionadas con el SIPLAFT, para su debido cumplimiento, como mínimo una vez al año.
  • Todas las personas que laboran en B&S TRANSPORTES, se obligan a colaborar en todos los casos con las autoridades o entidades de control como: la UIAF, la Fiscalía u otra autoridad que desarrolle actividades de investigación de actividades sospechosas, cumpliendo con los canales definidos.
  • Las demás políticas y procedimientos contemplados en el manual SIPLAFT y el Código de Ética.

 

B&S TRANSPORTES S.A.S hará efectivas todas las consecuencias legales vigentes sobre cualquier colaborador que vaya en contra de la seguridad o amenace la operación de la empresa, y aplicará las sanciones definidas por incumplimiento de las políticas y procedimientos SIPLAFT.

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      YIMY SUAREZ REYES          

                  REPRESENTANTE LEGAL                      

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CESAR AUGUSTO BENITEZ

GERENTE GENERAL