Políticas de seguridad y código de ética

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                                              POLÍTICA INTEGRADA DE B&S TRANSPORTES S.A.S

B&S TRANSPORTES S.A.S, es una empresa dedicada principalmente al Transporte por Carretera de Mercancía a Nivel Nacional, con sede principal en Cota Cundinamarca, con valores y principios que enfocan todos nuestros esfuerzos en pro de garantizar el mejor servicio y atención a nuestros clientes y demás partes interesadas, generando un ambiente de transparencia, respeto y seguridad.

Estos esfuerzos están encaminados a preservar la continuidad del negocio, darle solidez y fidelizar como parte de nuestra familia a nuestros clientes y transportistas; por tanto, nos comprometemos con:

1.    La prevención de actividades ilícitas, identificadas por la organización, tales como: contaminación con sustancias prohibidas, contrabando, corrupción, soborno, piratería terrestre, narcotráfico, lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, entre otras, a través del desarrollo de una cultura de seguridad en la cadena de suministro.

2.    Mantener la integridad de los procesos, mediante la gestión de los riesgos, que abarca la identificación de los peligros, principalmente, a partir del análisis del contexto interno y externo de la organización, así como, la evaluación y valoración de los riesgos y el establecimiento de los controles necesarios y factibles, especialmente, los asociados a la seguridad en la cadena de suministro, la seguridad vial y la seguridad y salud en el trabajo.

3.    El cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales y todos los Requisitos Legales aplicables a la Actividad Económica de la Empresa.

4.    La mejora continua de los sistemas de Gestión implementados por la organización.

5.    Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, incluyendo contratistas y subcontratistas, mediante la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, en todos sus centros de trabajo.

6.    Proveer los recursos necesarios en pro de implementar y mantener los sistemas de Gestión y la aplicación de los requisitos legales.

7.      Brindar bienestar a todos nuestros colaboradores, contratistas y proveedores, contando con el compromiso y responsabilidad que debe tener cada uno de los actores.

8.      La Prevención y Mitigación de los impactos ambientales que pudieran presentarse en el desarrollo de la operación, en función de las posibilidades reales de la organización                                                      

                                                                   POLÍTICA SIPLAFT  CÓDIGO DE ÉTICA

POLITICA GLOBAL SIPLAFT B&S TRANSPORTES S.A.S

Todos los procesos que se desarrollen al interior de B&S TRANSPORTES S.A.S se han definido teniendo en cuenta el Código de Ética y los Valores de la compañía, y se entiende que los parámetros del Código de Ética están por encima del cumplimiento de cualquier meta comercial u organizacional.

La Junta de Socios y la Alta Dirección, están comprometidas con la prevención de LA/FT-PADM, así como con la definición e implementación de procesos y controles de seguridad a lo largo de todas sus actividades, tanto operativas como administrativas,  y lo demuestra dando cumplimiento, no solamente a las normas relacionadas con SIPLAFT, sino  a las normas legales que rigen a las Empresas de Transporte de Carga en Colombia y evaluando e implementando acciones que permitan mitigar los riesgos en las operaciones, negocios o contratos que lleve a cabo, así como estableciendo relaciones solamente  con clientes, proveedores, socios, transportistas  y  colaboradores confiables. 

Por lo anterior, la empresa ha definido las actividades necesarias para identificar, medir, prevenir, controlar y monitorear los factores de riesgo del delito de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT-PADM) en el MANUAL SIPLAFT -CM-MA001.

POLITICAS ESPECÍFICAS SIPLAFT

El Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y Financiamiento de La Proliferación De Armas De Destrucción Masiva – SIPLAFT comprende todos los procesos que se desarrollan en B&S TRANSPORTES S.A.S en cumplimiento de su objeto social.

El SIPLAFT implementado en B&S TRANSPORTES S.A.S permitirá detectar operaciones que pudieren estar vinculadas a la generación de recursos origen de actividades ilícitas. Para lo cual, ha definido las siguientes políticas:

  • Los colaboradores y accionistas deben cumplir con todos los requisitos definidos al interior de B&S TRANSPORTES S.A.S para la Prevención y Control de los riegos LA/FT-PADM. 
  • Todo colaborador que detecte una operación que pueda catalogarse como sospechosa, inusual o intentada, deberá informar al Oficial de cumplimiento, suministrando, de manera inmediata, información real, precisa y confiable.
  • Cuando se reporte una operación sospechosa, inusual o intentada, se debe mantener reserva de la información remitida a la UIAF y la identidad de las personas que hayan intervenido en dicho reporte
  • Realizar el Estudio de Conocimiento de Asociados de Negocio a los Socios, clientes, proveedores, transportistas y colaboradores, previo a establecer relaciones comerciales o laborales.
  • Cuando se generen dudas fundadas sobre la vinculación con actividades LA/FT-PADM y, por tanto, con la legalidad de las operaciones u origen de recursos de una persona Natural o Jurídica, como es el encontrarlas reportadas en Listas nacionales e internacionales, tales como las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, listas OFAC y Policía Nacional, entre otras. No se deberá establecer ninguna relación de negocios o de cualquier otro tipo, con dicha persona. 
  • Los documentos del SIPLAFT se deben conservar con las debidas medidas de control, garantizando la seguridad: legibles, identificables, completos, y a disposición de B&S y las autoridades competentes. 
  • De manera permanente se debe realizar los reportes definidos en el Manual SIPLAFT y exigidos por la ley: Reporte de Operaciones Sospechosas, Inusuales, Intentadas y Transacciones Múltiples de carga.
  • Realizar capacitaciones a todos los colaboradores y accionistas, de las disposiciones relacionadas con el SIPLAFT, para su debido cumplimiento, como mínimo una vez al año. 
  • Todas las personas que laboran en B&S TRANSPORTES, se obligan a colaborar en todos los casos con las autoridades o entidades de control como: la UIAF, la Fiscalía u otra autoridad que desarrolle actividades de investigación de actividades sospechosas, cumpliendo con los canales definidos. 
  • Las demás políticas y procedimientos contemplados en el manual SIPLAFT y el Código de Ética.

 

B&S TRANSPORTES S.A.S hará efectivas todas las consecuencias legales vigentes sobre cualquier colaborador que vaya en contra de la seguridad o amenace la operación de la empresa, y aplicará las sanciones definidas por incumplimiento de las políticas y procedimientos SIPLAFT. 

                                                                               CÓDIGO DE ÈTICA

El presente Código de Ética contiene las pautas de comportamiento que son de obligatorio cumplimiento para socios, colaboradores, clientes, proveedores, transportistas y demás personas que intervengan en las actividades empresariales.

Desde su creación, B&S TRANSPORTES S.A.S ha definido sus acciones con base en la ética, con la cual se da solidez a las relaciones con las partes interesadas mencionadas anteriormente, no solo para generar negociaciones a largo plazo, sino también, para asegurar la transparencia del proceso completo a lo largo de la cadena de suministro. 

Por tanto, nuestro código de ética se basa en los valores que ha definido B&S TRANSPORTES S.A.S.  donde la Transparencia, engloba la HONRADEZ, la HONESTIDAD, la SEGURIDAD y LA CONFIANZA, y se define bajo los siguientes parámetros:

RESPONSABILIDADES FRENTE AL CÓDIGO DE ÉTICA

Junta de Socios: Adoptar las políticas del Código de Ética, apoyar su divulgación, ser ejemplo en la aplicación del mismo y aprobar las actualizaciones.

Gerente y Directivas: Liderar la actualización e implementación de las políticas del Código de Ética. 

SIG-RRHH: Divulgar las actualizaciones del Código de Ética a todas las partes interesadas y frente a los colaboradores, difundirlo como una obligación laboral en los programas de inducción y reinducción y cuando se requiera aplicar las medidas disciplinarias por el incumplimiento del mismo.

Oficial de Cumplimiento: Coordinar las actualizaciones del Código de Ética, su aprobación, divulgación y su cumplimiento por parte de todos los colaboradores de la empresa. De igual manera, debe propender por el funcionamiento del SIPLAFT y por el cumplimiento de las responsabilidades propias de su cargo.

Todos los colaboradores: Conocer y actuar conforme a lo definido en el Código de Ética, asumiendo las consecuencias de su incumplimiento. Y reportar por escrito y de manera inmediata al Oficial de Cumplimiento y/o al Coordinador RRHH cualquier violación de estas políticas de la cual tenga conocimiento. 

Cliente: conocer las políticas que BYS y propender que durante la relación comercial se cumplan las condiciones pactadas

 

POLÍTICAS 

  1. Los Accionistas de B&S TRANSPORTES se comprometen a cumplir y hacer cumplir el código de Ética y las Políticas que la rigen.
  2. Todos los involucrados deben: 
    1. Cumplir con las normas legales, que rigen todas nuestras actividades.
    2. Mantener toda transacción comercial, sobre la base de la Transparencia.
    3. Garantizar calidad de servicio y precio justo al momento de comprar y vender
    4. Respetar y cumplir las obligaciones contraídas.
    5. Evitar conflicto de interés en las relaciones comerciales y laborales.
    6. Evitar participar en actividades que impliquen el suministro de información confidencial, soborno, corrupción, conspiración o cualquier actividad ilícita, principalmente las identificadas por la empresa en la Política Integral y la gestión de riesgos.
    7. Evitar llevar a cabo cualquier práctica de competencia desleal 
    8. La información Contable y Financiera, emitida por B&S debe ser exacta y fiel a la realidad.
    9. La información suministrada a las entidades de control y/o autoridades competentes, deben corresponder a la verdad.
    10. Evitar establecer relaciones comerciales con personas naturales o jurídicas que participen o se sospeche que participan en actividades ilícitas.
    11. Proteger la imagen de B&S TRANSPORTES, garantizando que nuestro diario actuar esté dentro del marco legal y la transparencia.
    12. Respetar y no discriminar a cualquier persona, compañero, cliente, contratista o proveedor, por diferencias de sexo, religión, raza, inclinación política, nacionalidad, nivel social o jerarquía.
    13. Responder por los valores, documentos, manuales, equipos y elementos que le sean asignados para su manejo o estén bajo su responsabilidad en relación con sus funciones
    14. Mantener como confidencial la información e investigaciones que adelanten las autoridades o entidades de control conjuntamente con B&S TRANSPORTES S.A.S

CARGOS QUE PUEDEN ENTREGAR INFORMACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO

Los únicos cargos que pueden entregar información de Carácter reservado son el Gerente General y el Oficial de Cumplimiento, según el alcance definido en su perfil de funciones y en el plan de comunicación.

En caso de ser necesaria la comunicación pública de la opinión de B&S Transportes SAS, ante terceros y medios de comunicación, esta será realizada exclusivamente por su Gerente General o aquellas personas que éste de manera explícita autorice para ello. 

Los colaboradores de B&S deberán abstenerse en todo momento de difundir rumores, versiones inexactas o falsas por cualquier medio oral o escrito y en caso de llegar a hacerlo, serán de su exclusiva responsabilidad los daños que con ello se ocasionen, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar en su contra por incumplimiento de los deberes a su cargo.

SANCIONES

El incumplimiento de lo previsto en este Código de Ética, así como en la Política SIPLAFT, por parte de cualquier colaborador o socio de la empresa, constituirá una falta que será investigada y sancionada de conformidad con lo contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo, en el contrato de trabajo y/o en estas políticas.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales, administrativas, civiles o de cualquier otra índole a que dé lugar el incumplimiento.

Para la calificación de las faltas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Faltas leves:

Las acciones u omisiones se considerarán como faltas leves cuando:

  1. a) Se hayan presentado de manera no intencional.
  2. b) No hayan generado daños a la imagen de la Empresa o pérdidas graves para la Empresa
  3. c) Sean subsanables.
  4. d) Se haya incurrido en la acción u omisión como consecuencia de una interpretación errónea, demostrable, de una norma legal, una política, procedimiento o reglamento de la Empresa.

 

Faltas graves:

Las acciones u omisiones se considerarán como faltas graves cuando:

  1. a) Se hayan realizado con la intención de afectar los intereses de la Empresa o de causar daño sobre su buen nombre, accionistas, clientes, proveedores o colaboradores o buscando beneficios personales.
  2. b) Hayan generado daños a la imagen de la Empresa o pérdidas graves para la Empresa
  3. c) No sean reparables, de manera que representen graves consecuencias para la Empresa.

 

En caso de presentarse una reincidencia de una falta considerada como leve, esta será sancionada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo “Escala de Faltas y Sanciones Disciplinarias” CAPITULO XIV y siguiendo el procedimiento para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias.

Procedimiento y medidas en caso de infracciones por parte de los miembros de la Junta de Socios o Directivos

Corresponde a la Junta de Socios y Directivos conocer las posibles infracciones por incumplimiento del Código de Ética y Conducta por parte de alguno de sus miembros.

La Junta de Socios no impondrá sanciones, pero en caso de considerar que existe una infracción, informará sobre tal hecho en el informe a la Asamblea General de Accionistas.

Siempre que un Colaborador o Directivo haya infringido una política o reglamento por orden de un Socio o Directivo, demostrable, la responsabilidad será asumida por este último.